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Validez, Nulidad y Correcta Notificación de los Actos Tributarios en el Perú

Actualizado: 1 jun

En el sistema tributario peruano, la correcta emisión y notificación de los actos administrativos por parte de la Administración Tributaria es fundamental para garantizar los derechos del contribuyente. La validez, nulidad y notificación adecuada de los actos tributarios no solo tienen efectos legales, sino que también pueden determinar la procedencia o improcedencia de una deuda tributaria o sanción.

¿Qué es un acto tributario?

Un acto tributario es toda manifestación de voluntad de la Administración Tributaria que produce efectos jurídicos en la esfera del contribuyente. Por ejemplo:

  • Requerimientos de información.

  • Resoluciones de determinación o multa.

  • Órdenes de pago.

  • Resoluciones de cobranza coactiva.

Requisitos para la validez de los actos tributarios

Conforme al artículo 3° del Código Tributario (Decreto Supremo N.° 133-2013-EF), todo acto tributario debe reunir los siguientes requisitos para ser válido:

  1. Competencia de la autoridad emisora.

  2. Observancia de los procedimientos legales.

  3. Motivación suficiente.

  4. Emisión en la forma legal establecida.

  5. Notificación válida al administrado.

Un acto que incumpla uno o más de estos requisitos podría ser declarado nulo o ineficaz.

Nulidad de actos tributarios

Según el artículo 10° del Código Tributario, los actos administrativos son nulos de pleno derecho cuando:

  • Se dictan por órgano incompetente.

  • Contravienen normas constitucionales, legales o reglamentarias.

  • Son emitidos prescindiendo totalmente del procedimiento regular.

  • Contienen errores materiales que afectan su validez esencial.

  • Carecen de motivación.

Un acto nulo no produce efectos jurídicos y puede ser impugnado mediante recursos administrativos (reclamación o apelación) o acciones judiciales.

¿Qué se entiende por “correcta notificación”?

La notificación válida de los actos tributarios es un requisito indispensable para que estos surtan efectos. La SUNAT y otras entidades deben cumplir con lo establecido en los artículos 104° a 109° del Código Tributario, que regulan los medios y formas de notificación:

  • Notificación personal o por correo certificado.

  • Notificación electrónica vía buzón SOL (obligatoria para muchos contribuyentes).

  • Publicación en el Diario Oficial (solo en casos expresamente previstos).

Un acto no notificado válidamente se considera no existente para efectos legales.

¿Qué pasa si me notifican mal?

La notificación defectuosa (por ejemplo, a una dirección equivocada, o fuera de plazo) puede ser alegada por el contribuyente en sede administrativa o judicial, incluso para pedir la nulidad del acto tributario emitido.

Es importante actuar con prontitud, ya que los plazos para impugnar son breves:

  • Reclamación: 20 días hábiles.

  • Apelación: 15 días hábiles.

  • Acción contencioso-administrativa: 3 meses.

¿Necesitas ayuda para impugnar un acto tributario?

En DS Registral, te brindamos asesoría jurídica especializada para:

  • Revisar la validez y motivación del acto emitido.

  • Evaluar errores de forma o fondo en la notificación.

  • Presentar reclamaciones o apelaciones ante SUNAT o el Tribunal Fiscal.

  • Defender tus derechos como contribuyente en procesos de cobranza coactiva.

contacto@dsregistral.org.pe www.dsregistral.org.pe Instagram/Facebook: @dsregistral

DS Registral – Protegemos tus derechos frente a la Administración Tributaria.


 
 
 

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