top of page
Buscar

Procedimiento Sancionador de la Superintendencia del Mercado de Valores: Claves para Entenderlo

El Perú cuenta con un mercado de valores regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuya función principal es velar por la transparencia, solidez y confianza de todas las operaciones bursátiles. Cuando se sospecha de conductas irregulares —como omisión de información relevante, manipulación de precios o uso de información privilegiada— la SMV pone en marcha un riguroso procedimiento sancionador. En este artículo de blog exploramos sus etapas, plazos y garantías de defensa, para que emisores, intermediarios y público en general sepan cómo funciona y puedan salvaguardar sus derechos.

1. ¿Por qué importa el procedimiento sancionador?

En un mercado de valores eficiente, la sanción temprana de conductas indebidas protege a los inversionistas y refuerza la reputación del sistema financiero. El procedimiento sancionador de la SMV es la herramienta legal que garantiza que:

  • Se investiguen con seriedad los actos contrarios a la Ley del Mercado de Valores (LMV).

  • Los involucrados puedan ejercer su derecho de defensa con plazos y audiencias claras.

  • Las sanciones—que van desde amonestaciones hasta multas millonarias o inhabilitaciones—se apliquen de forma proporcionada y motivada.

2. Etapas del proceso sancionador

2.1 Apertura de la investigación

  • Origen: Puede iniciarse de oficio (detectado internamente por la SMV) o a raíz de denuncias formuladas por participantes del mercado.

  • Resolución de Apertura: La Secretaría Técnica evalúa la denuncia y, de encontrar mérito, emite una resolución que formaliza la apertura y precisa las normas presuntamente vulneradas (art. 244 LMV).

2.2 Instrucción y descargos

  • Notificación de cargos: Se entrega al investigado un escrito detallando los hechos y las disposiciones infringidas.

  • Descargos y pruebas: El afectado cuenta con hasta 15 días hábiles para presentar sus descargos y proponer pruebas documentales o testimoniales (art. 248 LMV).

  • Acopio de información: La SMV puede solicitar informes a intermediarios, emisores y terceras entidades para complementar la investigación.

2.3 Informe de calificación

  • Borrador de informe: La Secretaría Técnica redacta un informe preliminar con conclusiones y propuesta de sanción.

  • Vista de causa: El investigado dispone de 5 días hábiles para comentar y objetar ese borrador.

  • Informe final: Tras incorporar—o motivar el rechazo—las observaciones, se remite el documento al Consejo Directivo para su decisión.

2.4 Decisión y sanción

  • Acuerdo del Consejo Directivo: Analiza el informe final y determina la imposición de la sanción correspondiente:

    • Amonestación pública

    • Multa (hasta 100 UIT o más, según la gravedad)

    • Inhabilitación para ejercer funciones de dirección

  • Notificación: La resolución sancionadora se notifica al infractor y surte efectos ejecutivos inmediatos.

2.5 Recursos y vía contencioso administrativa

  • Reconsideración interna: Se interpone ante la SMV en un plazo de 15 días hábiles tras la notificación.

  • Demanda de nulidad: Luego, es posible acudir al Tribunal del INDECOPI o al Tribunal del Servicio Civil, según corresponda.

3. Principios rectores del procedimiento

  1. Debido proceso: Derecho a defensa, contradicción y plazos claros.

  2. Proporcionalidad: Grado de sanción acorde a la magnitud de la infracción.

  3. Celeridad: Plazos máximos para evitar dilaciones arbitrarias.

4. Consejos prácticos para los participantes

  • Mantén tus registros al día: Documentación contable, reportes financieros y actas societarias actualizadas.

  • Designa un oficial de cumplimiento: Encargado de supervisar el reporte de operaciones inusuales y el cumplimiento normativo.

  • Comunicación temprana: Si detectas un posible incumplimiento, informa de inmediato a la SMV; la colaboración suele atenuar sanciones.

  • Asesoría especializada: Contar con un abogado o consultoría en derecho bursátil puede marcar la diferencia en la etapa de descargos.

Conclusión

El procedimiento sancionador de la SMV es un mecanismo esencial para asegurar la integridad del mercado de valores peruano. Conocer sus fases y garantías fortalece la posición de emisores e intermediarios frente a eventuales investigaciones. En DS Registral ofrecemos asesoría gratuita en materia registral, notarial y contractual, y acompañamos a empresas y profesionales en el cumplimiento de sus obligaciones ante la SMV.


Publicado el 17 de mayo de 2025 · Derecho y Soluciones Registrales (DS Registral)

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


bottom of page