Suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva: ¿Qué es y cuándo solicitarla?
- DS Registral
- 17 abr
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 17 may
La cobranza coactiva es un mecanismo que utiliza la Administración Pública para exigir el pago de deudas tributarias o no tributarias, mediante la ejecución forzada de bienes del deudor. No obstante, existen situaciones en las que el contribuyente puede solicitar la suspensión de este procedimiento, a fin de proteger sus derechos mientras se resuelven controversias administrativas o judiciales.
En este blog, te explicamos en qué consiste la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, sus fundamentos legales y en qué casos puedes acogerte a este beneficio.
📌 ¿Qué es la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva?
La suspensión del procedimiento de cobranza coactiva es una medida que paraliza temporalmente las acciones coercitivas que la Administración ha iniciado para el cobro de una deuda. Durante este periodo, no se pueden trabar embargos, rematar bienes ni realizar otras medidas de ejecución forzada.
Esta suspensión no implica la extinción de la deuda, sino que busca garantizar el debido proceso y evitar perjuicios irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto.
⚖️ Fundamento legal
La figura de la suspensión se encuentra regulada principalmente en:
El Código Tributario (Decreto Supremo N.º 133-2013-EF), en su artículo 115°, para deudas tributarias.
La Ley N.º 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para casos no tributarios.
Normas sectoriales emitidas por entidades como SUNAT, municipalidades, ESSALUD, entre otras.
🛑 Causales para solicitar la suspensión
El contribuyente puede solicitar la suspensión cuando:
Ha interpuesto un recurso impugnatorio (reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa) contra la resolución que ordena el pago, y este recurso ha sido admitido.
Se ha presentado una solicitud de fraccionamiento o aplazamiento debidamente sustentada.
Se tramita un proceso judicial de amparo, nulidad de acto administrativo o medida cautelar admitido por el Poder Judicial.
Se ha detectado un error en la identificación del obligado, el monto o el concepto de la deuda.
Existe una orden expresa de suspensión emitida por autoridad administrativa o judicial competente.
📝 ¿Cómo solicitar la suspensión?
El procedimiento puede variar según la entidad que realiza la cobranza (SUNAT, municipalidades, ESSALUD, etc.), pero en términos generales se requiere:
Escrito dirigido al ejecutor coactivo, señalando los fundamentos y la causal de suspensión invocada.
Documentos que acrediten la presentación y admisión del recurso impugnatorio o medida judicial.
En algunos casos, se puede exigir una garantía o carta fianza, especialmente si se trata de grandes montos.
⏳ ¿Cuánto dura la suspensión?
La suspensión se mantiene vigente mientras se resuelve el recurso o proceso que la motivó. Una vez resuelto, si se confirma la validez de la deuda, se reanuda la cobranza coactiva. Si, por el contrario, se declara nulo el acto administrativo que originó la deuda, esta queda sin efecto.
📣 Recomendaciones
Actúa rápidamente: las medidas coactivas pueden ejecutarse en cualquier momento si no hay suspensión.
Asegúrate de presentar tu solicitud con prueba suficiente y dentro de los plazos establecidos.
Busca asesoría legal especializada, ya que un error en el procedimiento puede dejarte sin protección frente a embargos o remates.
🤝 En DSR te ayudamos
¿Tienes una cobranza coactiva en curso y crees que puedes solicitar la suspensión? En DSR te brindamos asesoría personalizada para proteger tu patrimonio y ejercer tus derechos ante la Administración Pública.
📧 Escríbenos a contacto@dsregistral.org.pe
Comentarios