Exoneración del IGV en la Importación y/o Venta de Libros y Productos Editoriales en el Perú:
- DS Registral
- 17 abr
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 1 jun
En el Perú, el acceso a la cultura, el conocimiento y la educación ha sido declarado de interés público. Una de las medidas legales más importantes en ese sentido es la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines, vigente a través del marco normativo establecido en la Ley N.° 31814.
Fundamento Legal
La exoneración del IGV en este sector tiene su base en las siguientes normas:
Ley N.° 31814 – Ley que promueve el libro y el acceso a la lectura.
Decreto Legislativo N.° 821 – Ley del IGV e ISC, en cuyo artículo 2 se reconoce la facultad del Estado de establecer exoneraciones específicas.
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2024-MC – que precisa las condiciones y el procedimiento de exoneración.
¿Qué productos están exonerados?
Según la Ley N.° 31814 y su reglamento, la exoneración comprende:
Libros en formato físico o digital.
Productos editoriales afines: revistas, publicaciones periódicas, y materiales educativos.
La venta y la importación están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Quiénes pueden acceder a esta exoneración?
Personas naturales o jurídicas editoras, distribuidoras o importadoras de libros y productos editoriales.
Entidades del sector público y privado que realicen estas actividades como parte de su objeto social.
Importante: No se requiere una autorización previa, pero sí deben cumplirse ciertos requisitos formales establecidos por la SUNAT, tales como la identificación correcta en los comprobantes de pago, y conservar documentación sustentatoria.
Consideraciones tributarias
No se genera crédito fiscal ni derecho a devolución del IGV pagado en adquisiciones vinculadas.
Las operaciones exoneradas deben ser debidamente anotadas en los libros contables y reportadas en los sistemas de la SUNAT.
Los sujetos que comercialicen estos productos solo podrán aplicar esta exoneración a los bienes expresamente reconocidos por la norma.
¿Por qué es importante esta exoneración?
Esta política tributaria incentiva el acceso a la educación, la promoción de la lectura y la producción editorial nacional. Además, reduce la carga económica sobre estudiantes, docentes, editoriales, librerías y bibliotecas.
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