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El Procedimiento Contencioso-Tributario: Defensa del Contribuyente frente a la SUNAT

Actualizado: 1 jun

El sistema tributario peruano reconoce el derecho de todo contribuyente a impugnar los actos emitidos por la Administración Tributaria que afecten su situación jurídica. Este derecho se ejerce a través del procedimiento contencioso-tributario, regulado por el Código Tributario.

Este procedimiento constituye el mecanismo legal mediante el cual el contribuyente puede reclamar, apelar o demandar judicialmente un acto administrativo de naturaleza tributaria, como resoluciones de determinación, multas, cobranza coactiva, entre otros.

¿Cuándo se inicia el procedimiento contencioso-tributario?

El procedimiento se activa cuando el contribuyente no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por la SUNAT, municipalidad u otra entidad administradora de tributos, y decide ejercer su derecho de defensa mediante los recursos impugnatorios previstos por ley.

Fases del procedimiento contencioso-tributario

1. Reclamación (ante la SUNAT u otra entidad emisora)

  • Se interpone cuando el contribuyente considera que un acto administrativo es ilegal, indebido o contiene errores.

  • Plazo: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del acto.

  • La administración debe emitir una resolución en un plazo razonable (normalmente 6 meses).

2. Apelación (ante el Tribunal Fiscal)

  • Procede contra la resolución que resuelve la reclamación y que no es favorable al contribuyente.

  • Plazo: Dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución.

  • El Tribunal Fiscal es un órgano autónomo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

3. Demanda contencioso-administrativa (ante el Poder Judicial)

  • Si el Tribunal Fiscal resuelve en contra, el contribuyente aún puede acudir al Poder Judicial para hacer valer sus derechos.

  • Plazo: 3 meses contados desde la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal.

Requisitos y formalidades

Para que los recursos sean admitidos:

  • El escrito debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 137° y siguientes del Código Tributario.

  • Debe estar debidamente fundamentado y acompañado de pruebas.

  • En algunos casos, debe acreditarse el pago previo o garantizar la deuda, salvo que se invoque reserva de ley, o se trate de actos no tributarios (como multas no vinculadas a tributos).

Importancia del procedimiento

Este procedimiento:

  • Garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa del contribuyente.

  • Permite la revisión objetiva de los actos emitidos por la Administración.

  • Reduce el riesgo de ejecuciones arbitrarias o indebidas, como embargos o cobranzas coactivas.

¿Qué pasa si no impugno?

Si el contribuyente no presenta recurso dentro del plazo legal, el acto administrativo queda consentido y adquiere firmeza, siendo exigible incluso por vía coactiva. Por ello, es clave actuar con asesoría especializada y dentro de los plazos legales.

¿Cómo podemos ayudarte en DS Registral?

Te brindamos asesoría completa en:

  • Revisión y estrategia de defensa ante actos tributarios.

  • Elaboración de recursos de reclamación y apelación.

  • Representación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.

  • Defensa judicial en procesos contencioso-administrativos.

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