El Procedimiento Contencioso-Tributario: Defensa del Contribuyente frente a la SUNAT
- DS Registral
- 17 abr
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Actualizado: 1 jun
El sistema tributario peruano reconoce el derecho de todo contribuyente a impugnar los actos emitidos por la Administración Tributaria que afecten su situación jurídica. Este derecho se ejerce a través del procedimiento contencioso-tributario, regulado por el Código Tributario.
Este procedimiento constituye el mecanismo legal mediante el cual el contribuyente puede reclamar, apelar o demandar judicialmente un acto administrativo de naturaleza tributaria, como resoluciones de determinación, multas, cobranza coactiva, entre otros.
¿Cuándo se inicia el procedimiento contencioso-tributario?
El procedimiento se activa cuando el contribuyente no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por la SUNAT, municipalidad u otra entidad administradora de tributos, y decide ejercer su derecho de defensa mediante los recursos impugnatorios previstos por ley.
Fases del procedimiento contencioso-tributario
1. Reclamación (ante la SUNAT u otra entidad emisora)
Se interpone cuando el contribuyente considera que un acto administrativo es ilegal, indebido o contiene errores.
Plazo: Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación del acto.
La administración debe emitir una resolución en un plazo razonable (normalmente 6 meses).
2. Apelación (ante el Tribunal Fiscal)
Procede contra la resolución que resuelve la reclamación y que no es favorable al contribuyente.
Plazo: Dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución.
El Tribunal Fiscal es un órgano autónomo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
3. Demanda contencioso-administrativa (ante el Poder Judicial)
Si el Tribunal Fiscal resuelve en contra, el contribuyente aún puede acudir al Poder Judicial para hacer valer sus derechos.
Plazo: 3 meses contados desde la notificación de la resolución del Tribunal Fiscal.
Requisitos y formalidades
Para que los recursos sean admitidos:
El escrito debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos 137° y siguientes del Código Tributario.
Debe estar debidamente fundamentado y acompañado de pruebas.
En algunos casos, debe acreditarse el pago previo o garantizar la deuda, salvo que se invoque reserva de ley, o se trate de actos no tributarios (como multas no vinculadas a tributos).
Importancia del procedimiento
Este procedimiento:
Garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa del contribuyente.
Permite la revisión objetiva de los actos emitidos por la Administración.
Reduce el riesgo de ejecuciones arbitrarias o indebidas, como embargos o cobranzas coactivas.
¿Qué pasa si no impugno?
Si el contribuyente no presenta recurso dentro del plazo legal, el acto administrativo queda consentido y adquiere firmeza, siendo exigible incluso por vía coactiva. Por ello, es clave actuar con asesoría especializada y dentro de los plazos legales.
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